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viernes, 8 de septiembre de 2017

PRECURSOR DE LA CRIMINOLOGIA: JOHN HOWARD.


PRECURSOR DE LA CRIMINOLOGIA: JOHN HOWARD.
John HOWARD (1726-1790) era hombre de buena posición económica, religioso, compasivo, estudioso de la Biblia, tuvo la desgracia —a la vez fortuna— de ser capturado por piratas en 1756 y llevado a una cárcel al noreste de Francia, en Brest. De esta manera, HOWARD conoce la cárcel, después es liberado y regresa a Inglaterra, pero con curiosidad de estudiar las cárceles, a pesar de su mala experiencia.          
Luis MARCÓ DEL PONT apunta: Su vocación se definió al ser nombrado “Sheriff” o alguacil mayor de Bedforshire. A raíz de ello recorrió todas las cárceles del condado, las encontró sucias y atestadas de prisioneros. Había jóvenes y viejos criminales, locos, deudores, borrachos, sin ninguna clasificación. Lo mismo verá repetido en otras cárceles que luego visitó y el fruto

martes, 29 de agosto de 2017

OPERACIONES FINANCIERAS: PRINCIPALES ACTIVIDADES.

OPERACIONES FINANCIERAS: PRINCIPALES ACTIVIDADES.
          Una operación financiera es un instrumento que permite realizar intercambios de capitales financieros disponibles en diferentes momentos del tiempo. Mediante la operación financiera se realiza un intercambio de disponibilidad dineraria entre los sujetos que participan en la operación.
La estructura de las organizaciones y sus operaciones dependerán de las necesidades del cartel, aunque estas no siguen un patrón especifico, los métodos y técnicas de lavado que utilizan son variados e ilimitados.
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales. El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en

INFILTRACIONES EN EL ÁMBITO POLÍTICO.

INFILTRACIONES EN EL ÁMBITO POLÍTICO.
          El crimen organizado necesita del poder político para asegurar la impunidad de sus servidores y aumentar la capacidad de influencia en la sociedad, una técnica utilizada por el crimen que consiste en obtener la protección de los políticos,  preferiblemente candidatos o partidos postulados para puestos de elección ya que en estos momentos son necesarias grandes cantidades de dinero.
          Por ejemplo, un candidato para presidente municipal de x partido político es financiado por el crimen organizado durante su campaña, una vez llegando este al  puesto deseado, es responsable de destituir y  nombrar a un nuevo jefe de policía, entonces los criminales podrán 

viernes, 10 de marzo de 2017

TIPOS DE FALSIFICACION


TIPOS DE FALSIFICACION.

El termino falsificación deriva del latín faltification que significa lo que es falso, o bien obrar con engaño o falta de verdad, La falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos o para alterar o simular la verdad.

En nuestro código penal el Artículo 279 señala que: Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, para obtener un beneficio económico propio o ajeno, o para causar un daño material o moral a cualquier persona o a la sociedad: I. Estampe en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere la verdadera;

DELITOS EN LOS QUE SE INTERVIENE LA GRAFOSCOPÍA

·       Delitos contra la fe pública.

·       Falsificación de documentos.

·       Falsificación de sellos, laves, marcas, etc.

·       Uso de objeto o documento falso o alterado.

·       Usurpación de funciones públicas o profesionales.

·       Uso indebido de uniformes, condecoraciones, insignia, distintivos, etc.

          Para la determinación de la autenticidad o falsedad de una escritura es necesario cotejar lo algunos llaman escritura o firma cuestionada, dubitada, dudosa o reputada de falsa con la escritura autentica, genuina, indubitable o testigo, mediante un estudio comparativo donde se buscaran los trazos comunes y rasgos característicos.

La comparación de un documento manuscrito o una firma del cual se tiene duda su autenticidad requieren un análisis exhaustivo y por ende se debe de clasificar el tipo de falsificación:

       

martes, 22 de noviembre de 2016

DERECHO PENAL- Delito, Delincuente y Pena.


DERECHO PENAL

Definición:

•        La definición del Derecho Penal, dependerá del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga. Sin embargo la definición mas aceptada es la siguiente:

“el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado”

•        se clasifica generalmente en Derecho penal subjetivo (interpretación)y Derecho penal adjetivo o procesal penal (leyes o normas escritas).

•        tiene por objetivo asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica y la lucha contra el delito.

•        En general el derecho penal protege los bienes jurídicos de las personas mediante la amenaza y la aplicación de la pena.

Elementos:

El delito es la acción u omisión voluntaria castigada por la ley. Teoría del delito Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto “La Teoría del delito” es creada por la Dogmática alemana con el propósito de proporcionar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcional.

Las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificación de los delitos en cuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados: 

Actos y Hechos juridicos


Actos y hechos jurídicos.

Hechos jurídicos.

          Un hecho es un suceso o acontecimiento que interrumpe o altera el orden normal de las cosas e influye en los hechos del futuro. Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:

  • De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.

  • De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).

Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc. (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.

Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos, Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.

Los hechos jurídicos realizados por humanos pueden ser voluntarios (lícitos e ilícitos) e involuntarios según se presente:

·       Discernimiento: capacidad de las persona para comprender el hecho que se está realizando.

·       Intención: el propósito para realizar el hecho.

·       Libertad: la libre decisión

Ejemplos de hechos jurídicos:

·       La muerte

·       La promulgación de una Ley.

·       El nacimiento de una persona.

·       Una declaración de guerra.

·       Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos.

·       La firma de un contrato.

·       El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

·       Otorgar testamento

·       Las inscripciones registrales

Actos jurídicos.

El acto jurídico es el resultado de un hecho jurídico el acto jurídico debe ser humano, voluntario, lícito o ilícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos, la diferencia radica en la voluntad y ambos tienen consecuencia jurídica.