viernes, 8 de septiembre de 2017

PRECURSOR DE LA CRIMINOLOGIA: CÉSAR DE BONNESSANA, MARQUÉS DE BECCARIA.


PRECURSOR DE LA CRIMINOLOGIA: CÉSAR DE BONNESSANA, MARQUÉS DE BECCARIA.
CESAR BECCARIA



DE LOS DELITOS Y LAS PENAS (1774)
César DE BONNESSANA, marqués de BECCARIA (1738-1794), economista y jurista italiano, nacido en Milán. Fue hijo del marqués Giovanni Saverio BECCARIA BONESSANA y de María Visconti DA RHO. Escribe en 1774 su principal trabajo: Tratado de los delitos y de las penas, en el que critica injusto, cruel, inhumano, los abusos de la ley y del procedimiento penal, de las prisiones, las penas, especialmente la pena de muerte y tortura. Tenía 22 años cuando comenzó a escribirlo, pero fue publicado hasta que él tenía 26, pues por temor a las represalias se detuvo a publicarlo.
Él indica cómo debe ser la pena, impone y lucha por el principio: “No hay pena sin ley”. Lucha por otros conceptos como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de la pena. Habla de la inutilidad de las penas crueles, pide eliminar
la pena de muerte si no es del todo necesaria y lucha por la prevención del delito por medio de la educación principalmente.
Su obra consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Los escritos de BECCARIA estimularon y proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos Penales de muchas naciones europeas, llegando su influencia también a los Estados Unidos de América y México.
La pena es necesaria para prevenir nuevos delitos, en el sentido de que el fin de las penas no es preocupar y disgustar a un sujeto ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro más que impedir al delincuente causar nuevos delitos, causar daños a los ciudadanos, y alejar a los demás de la comisión de otros delitos. Ésta debe ser la finalidad de toda pena: correctiva e intimidatoria. 
Gabriel RODRÍGUEZ apunta: Las contribuciones fundamentales de este autor a la teoría de la pena fueron: primero, considerar que no tiene como fin la represión, la expiación de una culpa, ni un medio para atemorizar, sino, simplemente un contra-motivo, señalamiento que, con otros términos pero con igual significación, hiciera, años más tarde, Carrara; segundo, concibió, en esa temprana fecha, que la proporción entre delito y pena está en el bien público […], negando, atinadamente, se tomaran en cuenta para la medida de la pena criterios religiosos, morales o de otra índole, relativo a la personalidad del transgresor; y, por último, tal vez el más importante y que ha trascendido en la historia, muy relacionado con los aportes antes señalados, es que advirtió, de manera muy clara, que la prevención de los delitos no estaba en la severidad de la pena sino en la pena proporcional, pronta e inevitable, afirmaciones que la historia, en su devenir, se ha encargado de corroborar.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA (2009).WAEL SARWAT HIKAL CARREÓN 

1 comentario:

  1. No hay pena dura si el delito es muy grave.
    La aceptación del delito, empieza por la equidad de la pena.
    Todo ser consciente comprenderá el rigor de la pena cuando el delito es grave.
    Cuando la lucha interna de simular la culpa se encuentra con una pena justa, las discrepancias son mayores, ya que si la pena es desorbitada su mente se entrenará de forma innata para esquivar la pena.

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