martes, 22 de noviembre de 2016

Oficios forenses

Oficios forenses


La Criminalística se auxilia también de todas aquellos oficios que le pueden servir como apoyo técnico en la investigación de hechos presuntamente delictuosos, como por ejemplo en la búsqueda, examen y verificación de ciertos indicios o vestigios que al parecer insignificantes puedan finalmente ser de vital importancia en la investigación, así como para la interpretación razonada en su estructura o morfología, ubicación y presentación.

Los oficios son:

·       Plomería

·       Cerrajería

·       La traducción de sordomudos

·       La traducción dialectos e idiomas extranjeros

·       La herrería

·       La fotografía y el video forense (descritas en la sección de criminalística).

·       La valuación

Artes forense

Artes forenses


Se considera al arte forense en la utilización de técnicas artísticas, predominantemente de las artes visuales, en conjunción con conocimientos provenientes de diversas disciplinas científicas y tecnológicas con la finalidad de crear imágenes que podrán ser utilizadas como instrumentos de investigación dentro de la procuración y administración de justicia. Esta noción, sin embargo, despoja al arte de algunas de sus características habituales como la libertad expresiva y la subjetividad del artista al crear.

El arte forense es arte verdaderamente inspirado en la labor forense, arte en respuesta a la violencia y al servicio de la justicia pero en la forma en que el arte siempre lo ha hecho: generando sensaciones, ayudando a tomar conciencia, siendo en sí mismo una alternativa diferente a la violencia.

Manifestaciones de la cultura criminal


Manifestaciones de la cultura criminal.

             El fenómeno delictivo en los últimos años, ha tenido un cambio cuantitativo y cualitativo, la mayor incidencia se da en el delito de robo, cuyas expresiones van en aumento al igual que secuestros, homicidios, violaciones, agresiones con armas, extorciones, asalto, fraudes, corrupción, impunidad y también crecimiento en la llamada cifra negra que es la cantidad incierta de delitos y crímenes que no se reportan ante las autoridades por miedo al agresor, miedo a que lo extorsionen, es un delito de poca importancia, pérdida de tiempo con tramites largos y difíciles, desconfianza asía la autoridad, hostilidad por parte de la misma o simplemente falta de pruebas para comenzar algún proceso.

             La delincuencia y la criminalidad en la que la sociedad cada vez más participa se han convertido en una crisis reflejo de la decadencia moral e indiferencia para erradicarla, a pesar que es un tema recurrente en las campañas electorales. Pero más allá de los discursos políticos, las estrategias parecen no dar los resultados esperados; pues la sensación de inseguridad y el creciente  clima de violencia están en aumento. La relación violencia-inseguridad se convirtió en la plataforma política de muchos, pero carente de análisis, comprensión y diseño de soluciones reales frente a la delincuencia y el creciente miedo social a la inseguridad.

DERECHO PENAL- Delito, Delincuente y Pena.


DERECHO PENAL

Definición:

        La definición del Derecho Penal, dependerá del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga. Sin embargo la definición mas aceptada es la siguiente:

“el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado”

        se clasifica generalmente en Derecho penal subjetivo (interpretación)y Derecho penal adjetivo o procesal penal (leyes o normas escritas).

        tiene por objetivo asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica y la lucha contra el delito.

        En general el derecho penal protege los bienes jurídicos de las personas mediante la amenaza y la aplicación de la pena.

Elementos:

El delito es la acción u omisión voluntaria castigada por la ley. Teoría del delito Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto “La Teoría del delito” es creada por la Dogmática alemana con el propósito de proporcionar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcional.

Las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificación de los delitos en cuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados: 

LA PERSONA: La personalidad y sus atributos

CONCEPTO DE PERSONALIDAD

El origen etimológico de la misma. Este en concreto se halla en el latín y de manera más exacta en el término personālis.

La personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos. En tanto, la interrelación y la comunión de todas estas características, generalmente estables, serán las que determinarán la conducta y el comportamiento de una persona y porque no también, de acuerdo a la estabilidad de las mismas, predecir la respuesta que puede dar un individuo al cual conocemos ante determinada circunstancia o estímulo.

La personalidad no es más que el patrón de pensamientos, sentimientos y conducta de presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones.

En Derecho se emplea el término personalidad tanto para referirse a una representación legal como para citar a la aptitud necesaria para llevar a cabo la comparecencia en un juicio.

En el aspecto jurídico la persona participa en las relaciones jurídicas creándolas o extinguiéndolas, suprimiendo esas relaciones jurídicas u sufriendo las consecuencias de la violación de un bien jurídico, como sujeto activo o pasivo de un determinado vinculo de derecho.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación.

DERECHO CIVIL: El derecho de las personas y la familia


DERECHO CIVIL: El derecho de las personas y la familia.
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula el derecho de las personas: la personalidad, las obligaciones, contratos, los derechos reales, todo aquello que desarrolla el derecho de familia y las acciones privadas de los individuos entre sí destinadas a la protección, defensa de la persona y de los fines propios de ésta.

El derecho civil también se denomina derecho común y regula la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que están reguladas principalmente en el Código civil.

PERSONAS

          La palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad, una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad que son aspectos típicos de la humanidad.

El concepto persona no es un concepto estrictamente jurídico, sino que procede de campos muy alejados del derecho. Sin embargo, es precisamente en la “persona” en quien se contienen los derechos y facultades que llevan al individuo del campo de lo meramente individual al ámbito jurídico.

En el ámbito del derecho, una persona es todo ser que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.

ESPECIES DE PERSONAS

Supuestos juridicos- Consecuencias del derecho


Supuestos jurídicos.

          El supuesto jurídico es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos también conocidos como consecuencias de Derecho y es la adecuación que va a realizar el juez Los supuestos jurídicos básicamente comprenden dos categorías de conducta “humana” que se pueden distinguir como:

Hecho jurídico y Acto jurídico

El supuesto jurídico, puede ser:

Simple, es decir que comprenda la comisión de un solo hecho o acto jurídico (hipótesis).

Complejo, es decir que comprenda la comisión de dos o más hechos o actos jurídicos (hipótesis)

Consecuencias de derecho

Actos y Hechos juridicos


Actos y hechos jurídicos.

Hechos jurídicos.

          Un hecho es un suceso o acontecimiento que interrumpe o altera el orden normal de las cosas e influye en los hechos del futuro. Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:

  • De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.

  • De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).

Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc. (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.

Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos, Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.

Los hechos jurídicos realizados por humanos pueden ser voluntarios (lícitos e ilícitos) e involuntarios según se presente:

·       Discernimiento: capacidad de las persona para comprender el hecho que se está realizando.

·       Intención: el propósito para realizar el hecho.

·       Libertad: la libre decisión

Ejemplos de hechos jurídicos:

·       La muerte

·       La promulgación de una Ley.

·       El nacimiento de una persona.

·       Una declaración de guerra.

·       Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos.

·       La firma de un contrato.

·       El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

·       Otorgar testamento

·       Las inscripciones registrales

Actos jurídicos.

El acto jurídico es el resultado de un hecho jurídico el acto jurídico debe ser humano, voluntario, lícito o ilícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos, la diferencia radica en la voluntad y ambos tienen consecuencia jurídica.


sábado, 19 de noviembre de 2016

ARMAS Y EXPLOSIVOS


ARMAS Y EXPLOSIVOS

          El uso de armas de fuego en actividades criminales ha aumentado notablemente a pesar de los estrictos controles legales sobre estos instrumentos siendo estos los más comunes para cometes asaltos, homicidios y todo tipo de crímenes además del incremento del terrorismo internacional también ha tornado necesario el conocimiento de las lesiones causadas por explosivos.

          Explosivo es toda sustancia química o mezcla capaz de descomponer rápidamente, desarrollando un gran volumen de gases y calor en un espacio incapaz de contenerlo a la presión atmosférica; Deben ser sometidos a ignición a través de detonadores para que se produzca la explosión. Un explosivo puede ser un compuesto químico o una mezcla de compuestos químicos y uno o más elementos puede ser sólido, líquido o gaseoso.

          Los explosivos se clasifican en bajos y altos.

Los Explosivos bajos son sustancias sólidas combustibles que se descomponen rápidamente pero, sin llegar normalmente a detonar, por ejemplo, las pólvoras de una base, doble base, y las mezclas de pólvora negra.

Balistica Forense. Interior, Exterior y de Efectos.


BALISTICA

          De la medicina legal se deriva la balística, auxilia de la criminalística que mediante la aplicación sus técnicas al estudio de un acto delictivo ejecutado con arma de fuego, ayuda en la investigación para llegar a conocer la verdad de los hechos.

La balística se encarga de examinar cómo se efectúa un disparo que causa  lesiones o quita la vida y lo hace analizando desde la manipulación del arma hasta los daños que causa el proyectil, corroborando o rectificando la hipótesis mediante la interpretación y las declaraciones de los involucrados en un hecho.

          Para efectos de estudio la balística se divide de la siguiente manera:

·       Interior

·       Exterior

·       De efectos

La balística interior comprende desde el encendido de la carga de pólvora es decir desde que la aguja percutora activa la capsula y activa el fulminante de mercurio, el fuego producido de este pasa por los oídos del casquillo deflagrando la pólvora la cual es de combustión lenta y produce gases que forman una gran compresión hasta que el proyectil es expulsado de lo largo del cañón del arma.

Los elementos que intervienen en la balística interior son los siguientes:

Embalage de indicios-Recomendaciones de medidas segun su tipo,origen y naturaleza


EMBALAJE DE INDICIOS

En la investigación criminalística es importante el embalaje para evitar cualquier tipo de contaminaciones y no pierdan su valor probatorio. Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán:

ü  Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron.

ü  Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.

ü  Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.

ü  La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

a)    Fecha y hora del hallazgo.

b)    Número de indicio o evidencia.

c)     Número de registro (folio o llamado).

d)    Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

e)   Ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material.

f)      Observaciones.

g)    Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

El embalaje es la inmovilización protegida en un contenedor sellado de todo indicio que evita su contaminación durante su transporte hasta el lugar en donde se estudiará y analizará, permitiendo una emisión de resultados confiables. Se utilizan técnicas adecuadas y de conservación  que se emplean para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

Primero, se hace el levantamiento. Y después el guardado, lo cual es el embalaje.

Recomendaciones para el embalaje de indicios

viernes, 18 de noviembre de 2016

La criminologia como ciencia - Fundamento de la criminologia como ciencia

La criminología como ciencia.

        Aristóteles definió la ciencia como el conocimiento de las cosas por su causa, solo conociendo las causas de las cosas podremos conocer su esencia, el simple conocimiento de las cosas sin la causa es solo un conocimiento trunco.

        Para que una ciencia pueda considerarse como tal, en primer lugar necesita un objeto de estudio bien determinado, segundo lugar un método de investigación, en tercer lugar reunir un conjunto de conocimientos y estos deben ser ordenados, sistematizados y jerarquizados.

        En las ciencias sociales la certeza es manejada como probabilidad y no como seguridad, el orden se interpreta como sistema. Los conocimientos científicos deben ser generales principalmente en criminología para que la explicación pueda ser de aplicación lo mas amplia posible.

Fundamentos de la criminología como ciencia.
  1. Es un conjunto de conocimientos, mismos que le an aportado otras ciencias de las que se nutre al igual que diferentes artes, técnicas y disciplinas, han cooperado para formar toda la estructura científica de la criminología.
  2. Al tener un objeto de estudio, la criminología reúne otra característica para pretender ser una ciencia autónoma e independiente de las demás ciencias y disciplinas que le llevan sus conocimientos.
  3. La criminología no solo reúne,  acumula y repite conceptos,  sino que por medio de las síntesis aporta nuevos conocimientos diferentes, bien ordenados, divididos en areas y temas concretos con soluciones e hipótesis propias.
  4. La criminología tiene métodos de investigación, métodos que le an aportado otras ciencias de igual manera métodos y técnicas que ella misma a desarrollado.

CRIMINOLOGIA: Formas de conducta - Tipos de sujetos




LA CONDUCTA

          La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida, esto quiere decir que puede usarse como sinónimo de comportamiento ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

          Existen diferentes tipos de conductas que son estudiadas por la criminología de manera reiterada con el fin de identificar el posible nacimiento de una conducta delictiva que transgreda el bien común de las personas, es en base a las actitudes desplegadas por los individuos que se pueden generar hipótesis sobre la conducta de un ser racional y  así identificar posibles focos rojos en su actuar, esto con el fin de prevenir algún posible hecho ilícito y discernir esos pensamientos negativos que desencadenen una acción criminal.

          Las conductas existentes son la social, asocial, parasocial y antisocial, en donde las personas que estudian el “porque” de la conducta criminal es la antisocial pero no dejando atrás las otras 3 ya que con cada una de ellas se puede conocer más como el sujeto llego a transgredir las normas establecidas, por ejemplo si un individuo presento conductas antisociales toda su vida, por pulsiones o el caso de una persona parasocial que se transforma en antisocial en base al caldo de cultivo en el que se desenvolvió en alguna etapa de su vida.

FORMAS DE CONDUCTA

Para precisar con mayor claridad el objeto de estudio de la Criminología, es necesario distinguir cuatro tipos de conducta: Social, asocial, parasocial, antisocial.

Ø  Conducta social. Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común.

Historia del derecho penal


HISTORIA DEL DERECHO PENAL
En la reacción penal a través del Derecho, el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí el carácter social de la venganza. A través de la historia, de cuyo estudio debe echarse mano para comprender la evolución de las ideas penales, se ha buscado superar aquellos instintos de reacción violenta, cuyo estadio superior esta aun por construirse.
Las ideas penales han pasado por las siguientes etapas:

jueves, 17 de noviembre de 2016

Ciencias criminalisticas



Ciencias criminalísticas

Teniendo una idea general sobre las Ciencias criminalísticas o forenses, son ciencias auxiliares de la procuración e impartición de justicia en nuestro país.
Fechas y registros de tienen de la utilización de técnicas para la identificación de personas, se cree que en el Japón era conocido desde hace muchos siglos el carácter personal del figuras en el pulpejo de los dedos utilizándolos para forma de identificación en documentos para aquellos que no supieran firmar, de la época de la dinastía tang (Asia 618-906 d. c.), se encontraron marcas impresas y se especula que son correspondientes a registros de criminales de aquella época, en 1822 fue adoptado en Francia un método creado por Alfonso Bertillon llamado “antropometría” y es así como personajes como Enrico ferri y cesar Lombroso fueron aportando sus conocimientos a lo largo de los siglos.


Mi primer post

Hola, soy estudiante de criminología y criminalística este blog lo e creado para publicar mis tareas, apuntes y trabajos de investigación. Acepto sugerencias, correcciones y criticas, de igual manera espero que les sirvan para algo aquellos que se interesan en ello.  GRACIAS