Actos y hechos jurídicos.
Hechos jurídicos.
Un hecho es un suceso o acontecimiento
que interrumpe o altera el orden normal de las cosas e influye en los hechos
del futuro. Los hechos son
acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos
ellos pueden analizarse según distintos criterios:
- De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
- De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).
Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos,
pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc. (un atardecer,
escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia
alguna para el derecho.
Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho.
A éstos se los denomina hechos jurídicos, Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento
humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.
Un hecho jurídico no tiene por qué ser
voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la
voluntad de la persona es esencial.
Los hechos jurídicos realizados por humanos pueden ser
voluntarios (lícitos e ilícitos) e involuntarios según se presente:
·
Discernimiento:
capacidad de las persona para comprender el hecho que se está realizando.
·
Intención: el propósito
para realizar el hecho.
·
Libertad: la libre
decisión
Ejemplos de hechos jurídicos:
·
La muerte
·
La promulgación de una
Ley.
·
El nacimiento de una persona.
·
Una declaración de
guerra.
·
Una catástrofe humana
(genocidios, golpes de estado, etc.)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos
jurídicos.
·
La firma de un
contrato.
·
El otorgamiento del
consentimiento matrimonial.
·
Otorgar testamento
·
Las inscripciones
registrales
Actos jurídicos.
El acto jurídico es el resultado de un hecho
jurídico el acto jurídico debe ser humano, voluntario, lícito o ilícito, que
tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados
por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una
modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
ordenamiento jurídico
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un
sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en
relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la
relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este
tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico.
Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos
los hechos jurídicos son actos jurídicos, la diferencia radica en la voluntad y
ambos tienen consecuencia jurídica.
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