HISTORIA DEL DERECHO PENAL
En
la reacción penal a través del Derecho, el hombre ve reflejados sus más
primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses
particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del
grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí
el carácter social de la venganza. A través de la historia, de cuyo estudio
debe echarse mano para comprender la evolución de las ideas penales, se ha
buscado superar aquellos instintos de reacción violenta, cuyo estadio superior
esta aun por construirse.
Las
ideas penales han pasado por las siguientes etapas:
Venganza Privada: El hombre reacciona a la ofensa con la defensa puramente
animal en un juego de fuerzas naturales donde no puede hablarse de justicia el
ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional también
se le como la venganza de la sangre por que sin duda se originó por el
homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre.
Aparece la ley del Talión, su antecesor más remoto es el Código Hammurabi
que ya hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del
ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia
causando igual daño al ofensor.
Venganza divina: En la época teocrática, se sustituye la voluntad individual
del vengador por la voluntad divina ala que corresponde la defensa de los
intereses colectivos lesionados por el delito, se estima a el delito como la
causa del descontento de los dioses. En esta etapa evolutiva del derecho penal
los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciaban
sus sentencias e imponía sus penas y la justicia represiva era manejada
generalmente por la clase sacerdotal.
Venganza pública: A medida que los estados adquirieron una mayor solides,
comienza a hacer distinción entre los delitos privados y públicos según haya
lesionado de manera directa a los intereses de los particulares y del orden
público, es entonces cuando aparece la llamada venganza pública o “concepción
política”, la represión penal que pretendía mantener a toda costa la
tranquilidad pública se convirtió verdaderamente en una venganza con excesos
característicos de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con relación
al daño causado.
Periodo humanizado: En sentido contrario a la excesiva crueldad usada en la
etapa anterior siguió un movimiento humanizador tanto al acusado, la pena y al
procedimiento penal a fines del siglo xviii con la corriente del iluminismo.
El
derecho a castigar se basa en contrato social y por lo tanto la justicia humana
y divina son independientes:
A) Las penas únicamente pueden ser
establecidas por las leyes, estas deberán de ser generales y solo los jueces
pueden declarar que han sido violadas.
B) Las penas deben ser públicas, prontas y
necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas no deben ser atroces.
C) El fin de la pena es evitar que el autor
cometa nuevos delitos así como la ejemplaridad para los demás hombres.
D) La pena de muerte debe ser proscrita por
injusta, el contrato social no lo autoriza, dado el hombre no puede ceder el
derecho a ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer porque
no le pertenece.
E) Los jueces por no ser legisladores no
pueden cambiar la ley.
Periodo científico: En esta etapa se mantienen los principios de la Etapa
Humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto al delincuente,
considera que el castigo no vasta, por humanizado que sea, sino que además se
requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y
analizar a la víctima; es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál
es el tratamiento adecuado, para readaptar al sujeto y sobre todo, prevenir la
posible comisión del delito.
En
la pena se estima que un tratamiento y el delincuente son producto de las
propias fallas sociales, con influencia de factores de índole diversa; interna
y externa.
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