El origen etimológico de la misma. Este en concreto se
halla en el latín y de manera más exacta en el término personālis.
La personalidad es el conjunto de características físicas,
genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único
respecto del resto de los individuos. En tanto, la interrelación y la comunión
de todas estas características, generalmente estables, serán las que
determinarán la conducta y el comportamiento de una persona y porque no
también, de acuerdo a la estabilidad de las mismas, predecir la respuesta que
puede dar un individuo al cual conocemos ante determinada circunstancia o
estímulo.
La personalidad no es más que el patrón de pensamientos,
sentimientos y conducta de presenta una persona y que persiste a lo largo de
toda su vida, a través de diferentes situaciones.
En Derecho se emplea el término personalidad tanto para
referirse a una representación legal como para citar a la aptitud necesaria
para llevar a cabo la comparecencia en un juicio.
En el aspecto jurídico la persona participa en las
relaciones jurídicas creándolas o extinguiéndolas, suprimiendo esas relaciones
jurídicas u sufriendo las consecuencias de la violación de un bien jurídico,
como sujeto activo o pasivo de un determinado vinculo de derecho.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que
desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los
distinguen unos de otros.
Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser
humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este
sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los
atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los
demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así
mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la
personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce
derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la
personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender
la relación que tiene con su nación.
Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades
que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le
corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona
que no tenga tales cualidades.
El maestro Rafael de piña se refiere como “la cualidades o
propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos propios
y característicos, que encontramos en todas las personas y tienen ciertas
consecuencias jurídicas.”
En nuestra legislación civil se contemplan los siguientes
atributos:
·
Nacionalidad
·
Nombre
·
Domicilio
·
Estado Civil
·
Patrimonio
·
Capacidad
LA NACIONALIDAD
Nacionalidad proviene de la palabra
nacional y esta del latín natio-onis:nación, raza, de nasci:nacer S. XV - Territorio
y habitantes de un país.
La nacionalidad es la condición particular de los
habitantes de una nación. El concepto incluye nociones vinculadas a factores
sociales, espaciales, culturales y políticos. La nacionalidad puede analizarse
desde un punto de vista sociológico, pero también a partir de un orden
jurídico-político.
La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y
el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos).
Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin
nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos.
La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él
pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar
cargos públicos.
EL NOMBRE
El
nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y
distinguirlo de los otros. El nombre en las personas jurídicas queda definido
en el acta o escritura de constitución de la misma. Así, en las sociedades
civiles y comerciales, el nombre se llama razón social.
El
nombre es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para
individualizarla dentro de la sociedad. El nombre consta de dos elementos: El
nombre, propiamente dicho, que también se llama 'nombrede pila', y el apellido,
también denominado 'nombre de familia'.
Desde
el punto de vista de la naturaleza jurídica del nombre, se han dado distintas
teorías:
Para
algunos es un derecho de propiedad de quien lo lleva, para otros, un derecho de
la personalidad, y para otros, una institución policial civil cuya función es
individualizar a la persona (desde este punto de vista el nombre sería más que un
derecho, una obligación).
Entonces,
podríamos concluir, que desde el punto de vista de nuestro ordenamiento
jurídico, el nombre es una institución mixta (es un derecho y un deber); por un
lado, el individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo, y por otro
lado, tiene el deber de tenerlo para ser individualizado dentro de la sociedad.
El
Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son
primero el del padre y después el de la madre; para los hijos
extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el
padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta las
leyes establecidas y de la clase de adopción que se efectúe.
EL DOMICILIO
El
domicilio es un atributo de la personalidad, es en sentido jurídico, un
atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física
o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en
ella, por lo cual toda persona debe poseerlo. Se Denomina domicilio general de
una persona a su asiento jurídico o sede legal, cuya necesidad se impone a
efectos de localizar a las personas para exigirles determinadas conductas o
realizarles notificaciones. En los lugares denunciados como domicilio las
personas se consideran presentes aunque en realidad allí no se encuentren.
Cuando se habla de domicilio sin otro aditamento, se entiende que está referido
al domicilio general.
Para
las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el
domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus
derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos,
cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en
cada uno de ellos.
Toda
persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o
los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.
EL ESTADO CIVIL
El
estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su
sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa
la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un
conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo
dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que
no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la
familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos
hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un
estado civil determinado.
El
estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo
legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o
soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o
mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto
Se
define el estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la
familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su
asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la
posibilidad de ejercer ciertos derechos.
EL PATRIMONIO
Dice
valencia Zea que “patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que
pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los
atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque
algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen
un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante
la vida del titular o por causa de muerte.
Según
Arturo Valencia Zea, éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos
personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a
una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el
usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el
derecho de retención y la posesión.
Los
segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los
derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el
deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el
acreedor.
También
existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos
patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas
disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD
Existen 2 especies de Capacidad: La Jurídica y La de Actuar:
Se llama Capacidad Jurídica a la aptitud que tiene el
individuo para ser sujeto de derechos, esta especie de capacidad corresponde a
todo hombre por el hecho de serlo, sin tener en cuenta sexo, edad o
nacionalidad. Se adquiere al nacer y la pierde en el momento de la muerte.
La Capacidad De Actuar, es la aptitud del individuo para realizar
actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. Existen
circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar, como la minoría
de edad, la locura, la condena penal etc. Pero los incapaces pueden ejercitar
sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. La plena
capacidad de actuar se adquiere con la mayoría de edad.
La incapacidad es un estado especial en que se halla la
persona que queda privada del ejercicio de su capacidad de actuar. Puede ser de
2 especies: Natural y legal o Simplemente legal
Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad y los
mayores de edad privados de un raciocinio por locura, idiotismo o imbecibilidad
o bien porque sufre de algún trastorno o enfermedad, en estos casos se dice que
la persona es incapaz por naturaleza y cuando es el caso la ley le niega la
capacidad de actuar. Los sordomudos que no saben leer ni escribir Los ebrios
consuetudinarios A las personas que se les declara incapaces de realizar actos
jurídicos necesarios en la vida civil, se dice que están en estado de
interdicción (incapacidad).
Las incapacidades legales: El individuo puede que no esté
capacitado por no tener suficiente madurez, por falta de experiencia, Hay casos
en que la persona es plenamente capaz, pero la ley le niega el derecho de
actuar, cuando esto ocurre se dice que la persona esta incapacitada, pero solo
legalmente.
REGISTRO CIVIL
El Registro Civil es una institución, cuya función pública
es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y
actos del estado civil de las personas que dispone el Código Civil, con
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los
Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.
El Registro Civil, es una institución de orden público, cuyo
objetivo es de acuerdo con Código Civil vigente; autorizar los actos y hechos
que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias
certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,
matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en
el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha
perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
El Registro Civil,
es una Institución Jurídica, a través de las disposiciones que le marcan
principalmente el Código Civil del Distrito Federal, el cual es aplicable en
conjunto con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros
estados y del extranjero.
Otorgar el servicio que presta la Institución, con
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, dando certeza
jurídica a los actos y hechos del Estado Civil de las personas, pretende
sistematizar en su totalidad todos y cada uno de los servicios que otorga en la
finalidad de brindar a la población, que así lo requiera de manera inmediata el
servicio público registral, en el ámbito de las facultades y atribuciones que
las leyes le confieren, generando economías procedimentales en beneficio de los
habitantes, otorgando una mayor certeza jurídica en el desempeño de sus
funciones.
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