martes, 22 de noviembre de 2016

LA PERSONA: La personalidad y sus atributos

CONCEPTO DE PERSONALIDAD

El origen etimológico de la misma. Este en concreto se halla en el latín y de manera más exacta en el término personālis.

La personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos. En tanto, la interrelación y la comunión de todas estas características, generalmente estables, serán las que determinarán la conducta y el comportamiento de una persona y porque no también, de acuerdo a la estabilidad de las mismas, predecir la respuesta que puede dar un individuo al cual conocemos ante determinada circunstancia o estímulo.

La personalidad no es más que el patrón de pensamientos, sentimientos y conducta de presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones.

En Derecho se emplea el término personalidad tanto para referirse a una representación legal como para citar a la aptitud necesaria para llevar a cabo la comparecencia en un juicio.

En el aspecto jurídico la persona participa en las relaciones jurídicas creándolas o extinguiéndolas, suprimiendo esas relaciones jurídicas u sufriendo las consecuencias de la violación de un bien jurídico, como sujeto activo o pasivo de un determinado vinculo de derecho.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación.



Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades.

El maestro Rafael de piña se refiere como “la cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas y tienen ciertas consecuencias jurídicas.”

En nuestra legislación civil se contemplan los siguientes atributos:

·       Nacionalidad

·       Nombre

·       Domicilio

·       Estado Civil

·       Patrimonio

·       Capacidad

LA NACIONALIDAD

          Nacionalidad proviene de la palabra nacional y esta del latín natio-onis:nación, raza, de nasci:nacer S. XV - Territorio y habitantes de un país.

La nacionalidad es la condición particular de los habitantes de una nación. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos. La nacionalidad puede analizarse desde un punto de vista sociológico, pero también a partir de un orden jurídico-político.

La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos.

EL NOMBRE

El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma. Así, en las sociedades civiles y comerciales, el nombre se llama razón social.

El nombre es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedad. El nombre consta de dos elementos: El nombre, propiamente dicho, que también se llama 'nombrede pila', y el apellido, también denominado 'nombre de familia'.

Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del nombre, se han dado distintas teorías:

Para algunos es un derecho de propiedad de quien lo lleva, para otros, un derecho de la personalidad, y para otros, una institución policial civil cuya función es individualizar a la persona (desde este punto de vista el nombre sería más que un derecho, una obligación).

Entonces, podríamos concluir, que desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, el nombre es una institución mixta (es un derecho y un deber); por un lado, el individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo, y por otro lado, tiene el deber de tenerlo para ser individualizado dentro de la sociedad.

El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta las leyes establecidas y de la clase de adopción que se efectúe.

EL DOMICILIO

El domicilio es un atributo de la personalidad, es en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella, por lo cual toda persona debe poseerlo. Se Denomina domicilio general de una persona a su asiento jurídico o sede legal, cuya necesidad se impone a efectos de localizar a las personas para exigirles determinadas conductas o realizarles notificaciones. En los lugares denunciados como domicilio las personas se consideran presentes aunque en realidad allí no se encuentren. Cuando se habla de domicilio sin otro aditamento, se entiende que está referido al domicilio general.

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

Toda persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.

EL ESTADO CIVIL

El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.

El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto

Se define el estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

EL PATRIMONIO

Dice valencia Zea que “patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante la vida del titular o por causa de muerte.

Según Arturo Valencia Zea, éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión.

Los segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el acreedor.

También existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD

Existen 2 especies de Capacidad: La Jurídica y La de Actuar:

Se llama Capacidad Jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos, esta especie de capacidad corresponde a todo hombre por el hecho de serlo, sin tener en cuenta sexo, edad o nacionalidad. Se adquiere al nacer y la pierde en el momento de la muerte.

La Capacidad De Actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. Existen circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar, como la minoría de edad, la locura, la condena penal etc. Pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. La plena capacidad de actuar se adquiere con la mayoría de edad.

La incapacidad es un estado especial en que se halla la persona que queda privada del ejercicio de su capacidad de actuar. Puede ser de 2 especies: Natural y legal o Simplemente legal

Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad y los mayores de edad privados de un raciocinio por locura, idiotismo o imbecibilidad o bien porque sufre de algún trastorno o enfermedad, en estos casos se dice que la persona es incapaz por naturaleza y cuando es el caso la ley le niega la capacidad de actuar. Los sordomudos que no saben leer ni escribir Los ebrios consuetudinarios A las personas que se les declara incapaces de realizar actos jurídicos necesarios en la vida civil, se dice que están en estado de interdicción (incapacidad).

Las incapacidades legales: El individuo puede que no esté capacitado por no tener suficiente madurez, por falta de experiencia, Hay casos en que la persona es plenamente capaz, pero la ley le niega el derecho de actuar, cuando esto ocurre se dice que la persona esta incapacitada, pero solo legalmente.

 REGISTRO CIVIL

El Registro Civil es una institución, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas que dispone el Código Civil, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.

El Registro Civil, es una institución de orden público, cuyo objetivo es de acuerdo con Código Civil vigente; autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

 El Registro Civil, es una Institución Jurídica, a través de las disposiciones que le marcan principalmente el Código Civil del Distrito Federal, el cual es aplicable en conjunto con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros estados y del extranjero.

Otorgar el servicio que presta la Institución, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, dando certeza jurídica a los actos y hechos del Estado Civil de las personas, pretende sistematizar en su totalidad todos y cada uno de los servicios que otorga en la finalidad de brindar a la población, que así lo requiera de manera inmediata el servicio público registral, en el ámbito de las facultades y atribuciones que las leyes le confieren, generando economías procedimentales en beneficio de los habitantes, otorgando una mayor certeza jurídica en el desempeño de sus funciones.

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